domingo, 4 de abril de 2010

Fondo Nacional De Formación Profesional De La Industria De La Construcción (F.I.C).


Atraves del decreto 2375 de 1974, se exonero a la industria de la construccion de la obligacion de contratar aprendizes, y en su lugar se creo el fondo nacional de formacion profesional de la industria de la construccion, al cual los empleadores de este ramo deben contribuir con las suma igual a (1) un salario minino mensual vigente por cada 40 trabajadores que laboren bajo sus ordenes.
la contribucion del F.I.C es considerada una contribucion parafiscal y nace a cargo del usuario o del beneficiario, es decir que es el empleador quien se hara acargo de realizar la correspondiente contribucion.
La finalidad del FIC es atender los programas de formación profesional integral desarrollados por la entidad.

Los objetivos del FIC son:
1.. Apoyar la permanente revisión, actualización y modernización de los programas.
2.Desarrollar y apoyar los programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y ocupaciones de la industria de la construcción
3.Atender el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices

Requisitos para acceder al FIC
  • Estar matriculados en uno de los programas de formación profesional.
  • Estar formulando o ejecutando un plan de negocios.
  • No poseer contrato de aprendizaje o labor que le represente ingreso económico.
  • Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
  • No haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias.

Cancelación del FIC
  • Cuando el aprendiz se retire del programa de formación.
  • Cuando transcurra un mes sin que el aprendiz haya iniciado la etapa productiva.
  • Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento de matricula.
  • Cuando el aprendiz sea sancionado con cancelación de matricula.

No hay comentarios:

Publicar un comentario